La actual normativa de extranjería contempla la posibilidad de obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por padecer una “enfermedad sobrevenida”. Es decir, la persona no padecía dicha enfermedad antes de su llegada a España. Esta ha de ser de carácter grave, con necesidad de asistencia sanitaria, y deberá probarse que si se interrumpe el tratamiento o no se continúa con el mismo puede suponer graves riesgos para la salud y vida de la persona. Debiéndose demostrar, también, que no puede ser tratada en el país de origen. Todo ello deberá ser acreditado mediante un certificado médico emitido por la autoridad sanitaria competente que acredite el tipo de enfermedad, características de la misma y consecuencias que podrían derivarse para la vida de la persona en el supuesto de no ser tratada o que su tratamiento fuera interrumpido.
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