16-11-2016
A diferencia de lo que ocurre con la pensión compensatoria, que no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor, la obligación de suministrar alimentos a los hijos, tanto si estos son mayores como menores de edad, cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme. Por tanto, dicha obligación no se transmite a sus herederos.
Además, existen varias causas por las que se extingue el pago de la pensión alimenticia de los hijos mayores de edad.
1.º) Por muerte del alimentista.
2.º) Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
3.º) Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
4.º) Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
5.º) Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquel provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa».
En Cataluña, el art. 237-13 del CCCat. señala que «1. La obligación de prestar alimentos se extingue por las siguientes causas:
a) El fallecimiento del alimentado o de la persona o personas obligadas a prestarlos.
b) El divorcio y la declaración de nulidad del matrimonio.
c) La reducción de las rentas y del patrimonio de las personas obligadas, de modo que haga imposible el cumplimiento de la obligación sin desatender a las necesidades propias y las de las personas con derecho preferente de alimentos.
d) La mejora de las condiciones de vida del alimentado, de modo que haga innecesaria la prestación.
e) El hecho de que el alimentado, aunque no tenga la condición de legitimario, incurra en alguna de las causas de desheredación establecidas por el artículo 451-17.
f) La privación de la potestad sobre la persona obligada, si el alimentado es uno de los progenitores.
2. Las causas a que se refiere el apartado 1.e) no tienen efecto si consta el perdón de la persona obligada o la reconciliación de las partes».
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Marta Segura
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados