27-07-2015
Trabajar en varios países es cada vez más habitual pero, ¿cómo repercute en nuestra pensión de jubilación?
Las vidas laborales transcurren en varios países y a la hora de jubilarse, hay que hacer cuentas. Si los países en los que hemos trabajado tienen convenios entre sí, todo es más fácil, porque las propias instituciones de seguridad social se comunican entre sí y, en general, se suman los periodos cotizados para tener derecho a una pensión. Si no es el caso, el interesado tiene que comunicarse con cada país y ver si le corresponde algo.
A pesar de estas líneas generales, la casuística es muy variada y conviene asesorarse con un abogado especialista en esta materia.
Supuestos en que se puede encontrar el trabajador:
1.-Se jubila y ha trabajado en España y en otro país, con el que hay convenio, ¿qué debe hacer?:
Lo primero es solicitar la pensión en el lugar de residencia o donde haya realizado su última actividad laboral. En el caso de España, una vez recibida su solicitud (en un CAISS), el Instituto Nacional de la Seguridad Social la remite a las instituciones de los países en los que usted alegue haber ejercido actividad laboral, donde también serán estudiados sus derechos a pensión.
¿Cómo se calcula la pensión?
Siempre se realizan dos cálculos. Por un lado, cada Estado determina si reúne los requisitos para tener derecho a pensión si se tienen en cuenta sólo los períodos de seguro acreditados en ese Estado. Por otra parte, una vez se recibe la certificación del otro país, se calcula cuánto cobraría si se tiene en cuenta la suma de los periodos cotizados en los Estados parte del Convenio.
Siempre se realizan los dos cálculos y se abona la cuantía más elevada, salvo en determinados convenios -Canadá, Marruecos, Chile, México, Estados Unidos, Venezuela y Filipinas- en los que únicamente se acude al estudio por totalización de períodos de seguro cuando no se alcanza derecho a pensión nacional.
Si se reconoce pensión por totalización de períodos de seguro cumplidos en los distintos Estados, cada uno paga en función del periodo de actividad laboral cubierto en él. La resolución adoptada en uno de los Estados no es vinculante para el otro.
2.- Si no hay convenio con el otro país:
Se estudia su derecho a pensión considerando únicamente los períodos de seguro acreditados en la Seguridad Social española. Respecto a los posibles derechos adquiridos en otro país, deberá informarse directamente ante los organismos competentes del mismo.
3.- Si ha trabajado en tres países, España, uno de la UE y otro con convenio bilateral:
Se estudian sus derechos por tres vías: legislación interna española, totalización de períodos de seguro con el país del convenio bilateral y totalización de períodos de seguro al amparo de los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.
Por ejemplo, si ha trabajado en España, Perú (convenio bilateral) y Alemania (Reglamentos Comunitarios), se calcula, por un lado, si le corresponde pensión nacional y a cuánto ascendería; por otro, cuánto le correspondería al sumar los periodos cotizados en España y Perú; y, por otro, cuánto le correspondería al sumar los periodos cotizados en España y Alemania. De las tres cantidades, se escoge la más beneficiosa. No se pueden sumar los períodos de seguro acreditados en el país de convenio bilateral y en el de Reglamentos Comunitarios (es decir, Perú y Alemania, en el ejemplo).
¿Quién paga mi pensión?
Si la pensión se liquida porque se suman los periodos cotizados en los distintos Estados, cada país paga de manera proporcional al tiempo que se haya cotizado en él.
Las pensiones abonadas por la Seguridad Social española a residentes en otros países se realizan por medio de cheque o transferencia bancarios, libre de gastos para los pensionistas.
Infórmese con uno de nuestros abogados.
Javier Brustenga
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados