En ocasiones puede ocurrir que se otorgue la nacionalidad española sin que realmente dicha persona ostente esta nacionalidad. Con la finalidad de paliar los perjuicios que ello pueda ocasionar, podrá adquirir la nacionalidad aquella persona que haya poseído y utilizado la nacionalidad española durante diez años, de forma continuada, de buena fe (es decir, sin que tenga conocimiento de la situación real) en base a un título inscrito en el Registro Civil.
En este caso, y a pesar de anular el título por el que se otorgó la nacionalidad, ésta no se perderá siempre y cuando se acredite el uso de dicha nacionalidad tanto en el ejercicio de sus derechos como en el cumplimiento de sus obligaciones.
EXPERIENCIA PRÁCTICA: Uno de los casos más frecuentes en el que se puede dar este tipo de adquisición de la nacionalidad española es el de menores nacidos en España hijos de padres extranjeros, en cuyo certificado literal de nacimiento se otorga la nacionalidad española y se les provee de pasaporte y Documento Nacional de Identidad, sin que realmente les correspondiese.
El lugar de presentación de la solicitud se deberá realizar en el Registro Civil del lugar de residencia del interesado y lo deberá realizar él mismo si es mayor de edad, emancipado o el mayor de 14 años asistido por su representante legal o los representantes legales de los menores de edad.
A dicha solicitud, se deberá adjuntar la documentación que acredite la posesión de la nacionalidad así como el uso de la misma.
Se considerará que son españoles de origen o no dependiendo del título por el que se concedió en un primer momento dicha nacionalidad.