Según el art 17 del Código Civil: Libro I: Título I, son españoles de origen: “Los nacidos de padre o madre españoles”.
El criterio, que adopta el ordenamiento jurídico español para la transmisión de la nacionalidad es el » ius sanguinis«. Es decir, una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación aunque el lugar del nacimiento sea otro país. Esto significa que un bebé sea cual sea su lugar de nacimiento, por ejemplo China, si uno de los padres es español éste será español.Por lo tanto, aunque nuestro hijo nazca fuera de España, será español por el mero hecho de ser hijo de un español.
Inscripción de hijo de español nacido en el extranjero
En primer lugar, debemos hacer la inscripción del nacimiento. Ésta es el asiento registral extendido por el encargado del Registro Civil que da fe del hecho del nacimiento; de la fecha, hora y lugar en que ocurrió; del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.
Si se ha producido en España, con carácter general, deberemos dirigirnos al Registro Civil del lugar donde se produzca el nacimiento.
En el caso de que se produzca en el extranjero. ¿Dónde lo deberemos inscribir?
Los nacimientos de españoles en el extranjero serán inscritos en el Registro Civil de la Oficina Consular de las Embajadas y Consulados de España en cuya demarcación se encuentre el lugar en que acaecieron.
Cuando un español tenga un hijo en el extranjero debe, en primer lugar, practicar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil local de la localidad donde haya nacido su hijo. Después, debe dirigirse a la Oficina Consular más próxima de donde haya nacido su hijo para que se practique la correspondiente inscripción.
El Registro Civil Consular, que se lleva a cabo en todas las Embajadas y Consulados de España en el Extranjero, tiene las mismas funciones que los Registros Civiles en nuestro país. Las oficinas consulares remiten un duplicado de las inscripciones practicadas en ellas al Registro Civil Central ubicado en Madrid.
Sin embargo, cuando el nacimiento se ha producido en el extranjero pero el promotor se encuentra domiciliado en España deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Civil Central y luego se dará traslado al Registro Civil del domicilio o en su caso a la Oficina Consular de su localidad.
¿Qué documentación necesitaremos para la inscripción en el Registro Civil Central?. En estos casos deberemos presentar lo siguiente:
- El certificado de nacimiento del Registro Civil Local extranjero legalizado y traducido, en su caso.
- El certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español del padre o madre que transmite la nacionalidad española.
- El Documento Nacional de Identidad o Pasaporte español del padre o madre español.
- El Certificado literal de matrimonio de los padres si existiera éste.
- Además, deberemos acreditar el domicilio del promotor.
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