Existen casos en los que niños nacidos en España de padres extranjeros obtienen la nacionalidad española por Valor de simple presunción, es decir, porque la nacionalidad de sus progenitores no les reconoce tal nacionalidad, y tras un proceso de nacionalización estos adquieren la nacionalidad del país que les vió nacer.

En estos casos, el solicitante no deberá acreditar tiempo de permanencia en España, tan solo el vínculo de parentesco con el menor español así como la convivencia con el mismo o que el menor esté a cargo de mismo y cumpla con sus obligaciones paterno filiales. 

 

EXPERIENCIA PRÁCTICA: Demostrar la convivencia con el menor español es relativamente fácil, aportando un volante de convivencia emitido por el Ayuntamiento. En caso de separación del menor, se deberá acreditar mediante Sentencia judicial o convenio regulador donde se establezca régimen de visitas, manutención, etc. así como transferencias bancarias realizadas al otro progenitor a fin de acreditar el cumplimiento de las obligaciones paterno filiales.

 

Dentro del arraigo familiar, también tiene cabida los hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. A estos efectos se deberá aportar partida de nacimiento del solicitante debidamente legalizada y traducida según el caso, así como partida de nacimiento del progenitor que hubiera sido español.

Como en todos los supuestos de arraigo, se deberá aportar certificado de antecedentes penales del solicitante debidamente legalizado y traducido según el caso.

La solicitud se presentará personalmente ante la Oficina de Extranjeros del lugar donde este tenga fijada su residencia. El plazo de resolución de la solicitud será de tres meses contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dictado resolución alguna, esta se entenderá denegada por silencio administrativo, pudiendo interponer los recursos correspondientes.

La autorización de residencia por arraigo familiar permitirá a su titular trabajar por cuenta ajena o propia en España, durante el plazo de vigencia de la misma, que será de un año.

Versión Irene

III. ARRAIGO FAMILIAR: Existen casos en los que niños nacidos en España de padres extranjeros obtienen la nacionalidad española por Valor de Simple Presunción. Es decir, porque la nacionalidad de sus progenitores no les reconoce ésta, y tras un proceso dichos menores adquieren la nacionalidad del país que les vio nacer.

En estos casos, el solicitante no deberá acreditar ningún tiempo de permanencia en España, tan solo el vínculo de parentesco con el menor español así como la convivencia con el mismo o bien que éste esté a su cargo y cumpla con sus obligaciones paterno filiales. 

 

EXPERIENCIA PRÁCTICA: Demostrar la convivencia con el menor español es relativamente fácil. Podemos aportar un volante de empadronamiento de convivencia emitido por el Ayuntamiento. En el caso de no convivir con él se deberá adjuntar una Sentencia judicial o convenio regulador donde se establezca régimen de visitas, manutención, etc. así como transferencias bancarias realizadas al otro progenitor a fin de acreditar el cumplimiento de las obligaciones paterno filiales.

 

Dentro del arraigo familiar, también tienen cabida los hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. A estos efectos se deberá aportar un certificado de nacimiento del solicitante debidamente legalizado y traducido según el caso, así como  el certificado  de nacimiento del progenitor que hubiera sido español.

Como en todos los supuestos de arraigo, se deberá aportar certificado de antecedentes penales del solicitante debidamente legalizado y traducido, en su caso.

La solicitud se presentará personalmente ante la Oficina de Extranjería del lugar donde éste tenga fijada su residencia. El plazo de resolución d será de tres meses contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dictado resolución alguna, ésta se entenderá denegada por silencio administrativo, pudiendo interponer los recursos correspondientes.

La autorización de residencia por arraigo familiar permitirá a su titular trabajar por cuenta ajena o propia en España, durante el plazo de vigencia de la misma, que será de un año. 

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