Los familiares del estudiante que haya solicitado un visado de estudios o se encuentre en España y sea titular de una autorización de estancia por estudios, podrán solicitar el correspondiente visado de familiar de estudiante, el cual le permitirá permanecer legalmente en España durante la vigencia del mismo. La solicitud del visado se podrá hacer de forma simultánea con la del titular o una vez que éste se encuentre en España, sin que sea necesario un período mínimo de estancia del mismo, a diferencia de la reagrupación familiar que examinaremos en próximas entregas de esta Guía.
Se entenderá como familiar a estos efectos el cónyuge, pareja de hecho e hijos menores de edad o incapacitados. En este caso, y a diferencia de la reagrupación familiar convencional, quedan excluidos los ascendientes.
Los requisitospara la solicitud del visado serán básicamente dos:
1.- Acreditación de medios económicos por parte del titular de la autorización de estancia por estudios. Básicamente se trata de demostrar que ninguno de los familiares necesitará trabajar para poder permanecer en España. La cuantía exigida será el equivalente al 75% del IPREM para el primer familiar (399.38 €) y del 50% por cada familiar añadido (266.25 €).
2.- Acreditación del vínculo familiar: partida de nacimiento o matrimonio debidamente legalizado y traducido, según el caso.
Una vez dispongan del correspondiente visado, éste les habilitará a permanecer en España durante el mismo período e idéntica situación que el titular de la autorización principal e irá vinculada a éste, de tal forma que no se podrá prorrogar si no se prorroga la del titular principal.
Si el visado concedido fuera por un período superior a seis meses, deberán solicitar cada uno de ellos la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjeros en el plazo de un mes desde la entrada en España siguiendo el mismo procedimiento de expedición de la misma que para el titular principal.
A diferencia del titular de la autorización de estancia por estudios, sus familiares no podrán ejercer actividad laboral alguna.
3.5. AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR DEL TITULAR DE ESTANCIA POR ESTUDIOS Y PRÓRROGA DE LA MISMA.