01-03-2014
Lo primero que deben conocer los ciudadanos ucranianos que se encuentren en la necesidad de legalizar documentos expedidos en Ucrania, para que sean válidos en España, es que tanto España como Ucrania forman parte del Convenio de La Haya. De acuerdo con dicho Convenio, los documentos oficiales expedidos en Ucrania, tan sólo deben apostillarse para que sean reconocidos en España como válidos, sin la necesidad de cualquier otro tipo de trámite de autenticación. La Apostilla certifica la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y la identidad del sello o timbre del que el documento público esté revestido.
No obstante, no todos los documentos pueden ni deben apostillarse, de modo que es muy importante tener en cuenta que, los siguientes documentos ucranianos no precisan apostillado:
– Documentos expedidos por las misiones diplomáticas u oficinas consulares ucranianas, así como los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
– De acuerdo con el Canje de Notas con la URSS (BOE nº 93, de 18-04-85), no precisan ser legalizados las certificaciones del Registro Civil. Debemos subrayar que muchos registros civiles españoles lo desconocen, de modo que siguen solicitando a los ciudadanos ucranianos que legalicen los certificados expedidos por dichos registros civiles. En el siguiente enlace podrá encontrar el texto del citado Canje de Notas, aplicable a Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Kazajstán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán.
– Asimismo, no pueden ser legalizados ni los originales ni las copias o fotocopias de los pasaportes, libretas militares, libros de vida laboral, permisos de armas, certificados de matriculación de vehículos (pasaporte técnico), carnés de conducir, tarjetas de identificación, leyes o actos normativos ni las notas informativas sobre su aplicación.
– No es posible la legalización de aquellos documentos que fueron expedidos por autoridades y funcionarios en exceso de su competencia, ni los documentos o actos contrarios a las leyes de Ucrania o cuyo contenido puede perjudicar los intereses de Ucrania,
– Tampoco pueden ser legalizados aquellos documentos que contienen información que pueda menoscabar el honor y la dignidad de los ciudadanos;
Los organismos competentes son:
– El Ministerio de Educación, Juventud y Deportes de Ucrania – para los documentos oficiales emitidos por las instituciones educativas, agencias gubernamentales, empresas, instituciones y organizaciones relacionadas con la educación y la ciencia;
Dichos documentos incluyen, entre otros: diplomas, certificados que confieren títulos académicos, certificados escolares y los programas educativos.
– El Ministerio de Justicia de Ucrania – los documentos emitidos por los órganos de Justicia y los tribunales, así como los documentos emitidos y compulsados por los notarios de Ucrania.
– El Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania – los documentos restantes.
– El departamento consular de apostillado y reclamaciones del MAE: certificados expedidos por las instituciones de archivo de Ucrania; certificados sanitarios; certificados expedidos por el Ministerio del Interior de Ucrania; otros documentos oficiales.
Además del documento original para el que se requiere la Apostilla, deberán presentarse:
– El pasaporte del solicitante;
– El justificante bancario acreditando el pago de las tasas correspondientes o, en su caso, el documento que acredite el derecho a la exención. Las tasas para las personas físicas ascienden a 51UAH (4,20 euros), para las personas jurídicas 85 UAH (7 euros).
El plazo del trámite es de 5 días laborables aunque puede ampliarse a los 20 días en el caso de que exista la necesidad de solicitar información adicional (hecho sobre el que el interesado deberá ser informado en el momento de presentar los documentos).
Mijail Honcharenko
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados