01-03-2014

El artículo 136 del Código Penal dice respecto a la cancelación lo siguiente: “ Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.”

Según dicho artículo puede hacerse de dos formas:

  • De oficio por la propia Administración.
  • O bien es el interesado el que ha de solicitarlo.

Habla de dos posibilidades  que en la práctica se reducen a una. Ésta es que el interesado tenga que solicitarlo personalmente para que efectivamente se cancelen.

El artículo da a entender que basta con haber extinguido su responsabilidad penal para que “tengan derecho” pero esto queda matizado por el artículo 137 del Código Penal en el que se exige que han de transcurrir unos plazos determinados para poder pedir dicha cancelación. Por tanto, no basta con que la persona haya extinguido su responsabilidad, como señala el artículo 136, sino que deberá esperar un determinado tiempo para poder cancelar sus antecedentes penales.

Para poder saber el momento desde el cual se puede iniciar una cancelación se ha de tener información, a través de un certificado judicial detallado, de las fechas de cumplimiento de cada una de las penas.  El Registro Central de Penados y Rebeldes, donde quedan registradas todas las condenas a nivel estatal, tiene la información de la causa, de las penas y del cumplimiento. Ésta, a veces, es incompleta o errónea y no coincide con la que existe en el Juzgado.

Para que dicho Registro pudiera cancelar de oficio los antecedentes debería existir una conexión y comunicación entre el mismo y los diferentes Juzgados de España para que pudiera hacerse con agilidad. Actualmente el sistema administrativo y burocrático no lo permite.

En la práctica, es el interesado el que ha de solicitar, personalmente, o a  través de representante, la solicitud de cancelación a pesar de que en la norma se establezca que puede obtenerse de oficio.

Virginia Villanueva Benito

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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