09-11-2013

Con el Acuerdo de Schengen, ratificado por diferentes Estados, se quiso crear un espacio sin fronteras donde bienes y personas pudieran circular libremente de un Estado a otro, sin controles por parte de las autoridades de los países firmantes del mismo.

Esto no significa que las personas puedan desplazarse sin cumplir con los requisitos que la legislación tanto comunitaria como de cada Estado prevea en materia de inmigración. Entonces, ¿qué pasa cuando un ciudadano extracomunitario al que le ha sido decretada una expulsión en un Estado parte del Acuerdo de

Schengen se traslada a otro país que también haya ratificado dicho Acuerdo solicitando una autorización de residencia?, ¿la orden de expulsión será relevante para el Estado en el que está solicitando la autorización de residencia?

La respuesta es afirmativa en cuanto que el Acuerdo prevé la creación de un banco de datos compartidos entre los diferentes países para remediar esa “falta de control” debido a la ausencia de las fronteras físicas. Éste es conocido como banco de datos SIS. El mismo  permite al Ministerio del Interior de cada país conocer si al ciudadano extranjero le consta una orden de expulsión dictada por otro país.

¿Qué ocurre si existe un señalamiento en este Banco de datos y el ciudadano extranjero tiene derecho a la autorización de residencia en el nuevo país? ¿Cómo resolver esta cuestión?

Existen dos vías:

  1. El Estado que quiere conceder la      tarjeta solicitará al que decretó la expulsión la revocación de la misma o      bien que deje únicamente la prohibición de entrada limitada a ese país
  2. La segunda opción, que puede      utilizarse en Italia, es presentar una solicitud de revocación de la orden      de expulsión a la Autoridad que la decretó.

Ésta en Italia se llama “Prefettura” (equivale a las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno en España). Éstas averiguarán que el ciudadano extranjero ya no resida en Italia y también que la persona se encuentre efectivamente arraigada en el nuevo país. De ser así podrá solicitarse la revocación de la orden de expulsión así como solicitar que se elimine el señalamiento en el banco de datos SIS.

En el caso de Italia, ¿qué pasará si quien decretó la orden de expulsión no quiere revocarla?

La opción que tendremos es interponer un recurso ante el Juez de Paz competente territorialmente para resolver el caso teniendo un  plazo de 60 días. Es así sobre la base de la Ley de extranjería italiana y varias sentencias de la Corte de Casación italiana pronunciadas en Pleno (ex plurimis Cass. Sez.Un. n. 384/2005) basándose en un principio de derecho fundamental reconocido al ciudadano extranjero afectado por una expulsión: los derechos civiles como son el derecho a residir; a trabajar en un país, a ver tutelada la unidad familiar, etc… Éstos son derechos de las personas como tal y no de los ciudadanos nacionales de un determinado país.

Estos principios también los vemos reconocidos en normas como la Constitución italiana y en el Tratado de la Unión Europea ya que la expulsión decretada a un ciudadano extranjero no puede tener una duración ilimitada.

Para resolver sobre la conveniencia, o no, de revocarla se deberán tener en cuenta las nuevas circunstancias del extranjero como puede ser tener un trabajo, el nacimiento de un hijo, etc…  Este principio impide que los derechos fundamentales se vean mermados a través de engañosos balances de intereses que hacen prevalecer las presuntas exigencias de seguridad pública a los derechos fundamentales reconocidos a todas las personas.

En este sentido se pronunció el Juez de Paz de Milán en julio de 2013, sección especializada en extranjería, el cual señala la ausencia de los requisitos exigidos para mantener la vigencia de la orden de expulsión  en el caso de un ciudadano extracomunitario con una decretada en 2006.  Así pues, la persona reside actualmente en España con su familia y disponía de una oferta de trabajo con lo que el Juez entendió que estaba arraigada en la sociedad española. Estos datos fueron los fundamentales para que para el Juez prevalecieran los derechos fundamentales como el de la unidad familiar y el derecho a vivir en otro país trabajando y construyendo una nueva vida antes que mantener en vigencia una orden de expulsión dictada por Italia seis años atrás. Indicar que esta sentencia confirma otras dictadas por diferentes Juzgados italianos donde, también en esas, se subrayan los mismos aspectos.

Finalmente señalar que la legislación italiana, con el aval de la Corte de Casación italiana, permite la revocación de una orden de expulsión dictada por la Administración Pública italiana siempre y cuando se demuestre el arraigo de la persona en otro país y por tanto se demuestre la falta de motivación para mantener en vigor una orden de expulsión decretada anteriormente.

 Marco Gastaldo

Abogado

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