18-04-13

Breve historia de un pueblo

Para poder entender la situación jurídica de los saharauis primero es necesario conocer un poco su historia.

La vinculación entre España y el Sáhara Occidental se remonta al siglo XV cuando las Islas Canarias se incorporaron a la Corona de Castilla. En esa época las relaciones entre ambos estados fueron económicas basándose en tratos comerciales y amistosos.

En 1884 España coloniza el Sáhara Occidental pero no es hasta 1924 cuando se llega a los primeros acuerdos con los habitantes autóctonos de esa zona.

En 1957 pasa a ser provincia del Protectorado español aunque Marruecos no cesa en reclamar esos territorios para sí.

Es en el año 1960 cuando la ONU incluye a los saharauis entre los pueblos colonizados con derecho a su autodeterminación e independencia.

En 1965 esta Organización pide a España que agilice la descolonización. En los años siguientes surgen grupos que promueven su liberación y su autodeterminación siendo el más conocido “El Frente Polisario”.

En 1975 se suceden varios hechos que nos llevan a la situación actual: el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya condena las pretensiones de Mauritania y Marruecos sobre el territorio, diciendo: […] el Sáhara Occidental no tiene lazos de soberanía con Marruecos o Mauritania. Debe aplicarse, por tanto, el derecho de autodeterminación […].

El ejército de Marruecos hostiga al territorio saharaui y presiona tanto a España como a la comunidad internacional con la “Marcha Verde”.

El rey Juan Carlos I, entonces príncipe heredero de España, en calidad de Jefe de Estado en funciones, por la enfermedad de Franco, visita el Aaiún para “tranquilizar” al ejército ante la situación y se compromete a proteger los legítimos derechos del Pueblo Saharaui. Esto ocurre mientras se negocia con Hassan II, rey de Marruecos, utilizando la intermediación del subdirector de la CIA, la retirada de las tropas españolas y la anexión del Sáhara Occidental al reino de ese país.

Aprovechando que Franco agoniza, el rey de Marruecos lanza la «Marcha verde» sobre el Sáhara Occidental en la que 350.000 marroquíes cruzan la frontera desde Marruecos.

 Simultáneamente se produce el comienzo de la invasión militar marroquí.

Así pues, el Gobierno español firmará los “Acuerdos Tripartitos de Madrid” por los que España entrega la administración del territorio del Sáhara Occidental a Marruecos y Mauritania produciendo un éxodo de población civil saharaui bajo bombardeos con fósforo y napalm.

Miles de personas autóctonas que huyen de las fuerzas armadas marroquíes llevaban en sus bolsillos Documento Nacional de Identidad español y se asentaron en campos de refugiados en Tindouf (Argelia).

 En 1976 España retira sus tropas del territorio abandonando el Sáhara Occidental y a los saharauis y estos proclaman la República Árabe Saharaui Democrática, RASD, sin ser reconocida actualmente como estado independiente por España pese a que sí lo es por más de 80 países.

El Ejército Popular Saharaui de Liberación, Frente Polisario, declara la guerra a Marruecos y Mauritania, que se reparten el territorio.

En 1985 el Comité de Descolonización de Naciones Unidas reconoce la autodeterminación del Pueblo Saharaui.

En 1991 Naciones Unidas aprueba el Plan de Paz (Resolución 690/1991), que detalla el calendario del plan de apoyo y crea la MINURSO (Misión de Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental).

La ONU establece el 6 de septiembre de ese año como fecha para el alto el fuego y el 26 de enero de 1992 para el referéndum. Ambas fechas son aceptadas por las dos partes pero el referéndum nunca se llegó a celebrar pese a los varios intentos que se hicieron.

Actualmente la población saharaui vive en campos de refugiados rodeada por los países vecinos, Marruecos, Mauritania y Argelia, los cuales, en mayor o menor medida, y gracias al apoyo internacional les brindan lo necesario para que puedan seguir viviendo.

Situación jurídica para los saharauis residentes en España:

Una vez conocidos sus orígenes entenderemos mejor la situación jurídica de este pueblo.

Dos resoluciones importantes esclarecen cuál es la situación de los saharauis con relación al Estado español.

Por un lado, la sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de septiembre de 1998, en la que aplicando de manera sutil el artículo 18 del Código Civil reconoce la nacionalidad española por posesión de estado a un nacido en el territorio del Sáhara español siete años antes de la entrada en vigor del Real Decreto 2258/1976. En este se daba el plazo de un año para optar a la nacionalidad española a los ciudadanos saharauis residentes en ese territorio a la fecha de la descolonización española por el hecho de no haber podido manifestar, ni él ni sus padres, ese derecho por haber permanecido en los campos de refugiados.

Y, por otro, la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado, de 24 de abril de 2007, en la que se reconoce la condición de apátrida, y por ende, el derecho a ser documentada como tal, a una ciudadana saharaui residente en España pero identificada con un título de viaje argelino.

En resumen, se pueden dar 3 situaciones:

1)       Los saharauis que se quedaron en territorio marroquí y que han sido documentados como ciudadanos de ese país.

2)       Los que han salido del territorio del Sáhara y son considerados por España como apátridas. La RASD no está reconocida por nuestro país como estado con lo que los nativos del Sáhara por lo tanto no tienen nacionalidad y en virtud de los tratados internacionales si una persona de esa región reclama esa condición al encontrarse en España le debe ser reconocida la misma y debe ser documentado como tal con una cédula de inscripción, y en caso de ser necesario, con un título de viaje.

3)       Los que reclaman su condición de español de origen. El nacido en el Sáhara cuando éste era colonia española y puede acreditar que alguna vez fue documentado con identificación española o que estuvo inscrito en algún registro español y que por motivos del éxodo y la guerra con Marruecos no pudo, dentro del plazo legal, acogerse al derecho de opción que el Estado español promulgó en 1976.

Estos últimos se encuentran con la problemática de la prueba ya que por regla general no cuentan con la documentación necesaria para acreditar que durante 10 años han utilizado la nacionalidad española. Este es uno de los requisitos que marca la mencionada sentencia para declarar la nacionalidad española por valor de simple presunción, con base al criterio de la posesión de estado. En el supuesto de que sea reconocida la nacionalidad española, esta será de origen.

Desde nuestro despacho, con este artículo, les hemos querido hacer partícipes de la compleja situación jurídica en la que están inmersas todas aquellas personas saharauis. Un pueblo que a pesar de haber tenido lazos con España todavía no ha sido reconocido por ésta como Estado.

Elvira Rodríguez Marín

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

 

Otras noticias