17-10-2012
El expediente de nacionalidad por residencia, en su fase inicial, se conformará con los documentos o, en su caso, copia cotejada de los mismos, que se indican a continuación:
Tarjeta de Identidad de Extranjero o certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros; Pasaporte; certificado de empadronamiento; certificado de nacimiento del interesado; certificado de matrimonio, en su caso; certificado literal de nacimiento del cónyuge español, en su caso; certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, si los hay; certificado de antecedentes penales del país de origen, o consular de buena conducta, y documentos acreditativos de los medios de vida para residir en España.
Pero, ¿cuales son los documentos que debemos aportar para acreditar que disponemos de medios económicos suficientes?
No existe una norma que nos indique de manera taxativa cual es la documentación que debemos aportar, ni la cantidad que se considera suficiente, por lo tanto, y de manera general se aportarán los justificantes de los medios económicos procedentes de nuestro trabajo, aunque son admisibles otras fuentes de ingresos tales como prestaciones, subsidios, etc.
La mayoría de registros civiles, suelen requerir como documentación básica: informe de vida laboral, contrato de trabajo y 3 últimas nóminas.
Si trabajamos por cuenta propia, se aportará igualmente el informe de vida laboral, la declaración de la renta, y los justificantes de que cumplimos con nuestras obligaciones fiscales, tales como declaración censal, justificantes de pago de las cuotas de autónomos, justificantes de pago de IVA e IRPF, etc.
En el caso de que estemos cobrando una prestación, subsidio o ayuda del Estado o de alguna otra entidad, aportaremos el certificado que indique la cantidad y la duración de la misma.
Si percibimos ingresos por otros medios, tales como rentas, dividendos de participaciones en empresas, créditos bancarios, depósitos, alquileres, etc, deberemos presentar los justificantes que indiquen que disponemos de ingresos periódicos y regulares que acrediten que podemos vivir de ellos. En estos casos se presentarán los correspondientes certificados bancarios.
¿Que pasa si no disponemos de ingresos propios?
En el caso de que no estemos trabajando, o no dispongamos de ingresos propios, pero convivamos con algún familiar que sí los tenga, el mismo podrá acompañarnos el día en que formulemos nuestra solicitud de nacionalidad, y este presentará sus documentos, indicando que se hace cargo de nuestros medios de vida.
La documentación de nuestro familiar, junto con su declaración, será incorporada a nuestro expediente de nacionalidad.
Lo indicado hasta ahora, también es aplicable a las solicitudes de nacionalidad para menores de edad, en las que los medios económicos requeridos serán de los padres, o de las personas que los tengan a su cargo. Lo mismo ocurre con los incapaces.
¿Hay una cantidad mínima que debamos acreditar?
No existe una tabla o baremo donde podamos comprobar cual es la cantidad a justificar. Como ocurre con otros requisitos que debemos acreditar en el expediente de nacionalidad, medios de vida suficientes es un concepto indeterminado. Aportaremos la documentación que creamos suficiente para demostrar que con los ingresos de que disponemos podemos vivir, incluyendo los de nuestros familiares, en el caso de ser necesario.
¿Hay que volver a acreditar que se dispone de medios de vida?
Sí. Una vez nuestra solicitud de nacionalidad es registrada en el Ministerio de Justicia, éste, a través del Ministerio de Interior, nos citará para realizar un informe. Dicho informe se practicará en dependencias policiales, y hará constar si nos encontramos en situación regular, si tenemos o no antecedentes penales o policiales, y si disponemos de medios de vida.
Para justificar esos medios económicos, aportaremos la misma documentación que hemos indicado más arriba.
Si nuestra situación ha cambiado, variaremos los documentos, pero siempre deberemos acreditar que contamos con ingresos para poder vivir en España.
Elvira Rodríguez Marín
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados