En este caso, e independientemente de que el cónyuge o pareja de hecho mantenga el derecho a la autorización de residencia de familiar de la Unión, éstos están obligados a modificar la autorización si desean mantener la situación de legalidad en nuestro país.

En este supuesto deberemos diferenciar si los ascendientes y descendientes se encuentran trabajando y desean solicitar una autorización de residencia y trabajo o por el contrario dependen económicamente del ex cónyuge o pareja de hecho, debiendo solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar.

  • En el primero de los supuestos, si éstos se encuentran trabajando y cotizando debidamente a la Seguridad social, la Administración comprobará de oficio dicha circunstancia, no debiendo aportar documentación complementaria alguna.

 EXPERIENCIA PRÁCTICA: Aquí la Administración examinará de oficio la inexistencia de antecedentes penales y/o policiales. Una de las causas de denegación de esta modificación puede ser la tenencia de los mismos. En caso de tenerlos, la Administración antes de dictar resolución deberá conceder un trámite de audiencia donde el solicitante deberá acreditar la suspensión de la condena, el cumplimiento de los mismos y el estado en general de la causa. A estos efectos, y dependiendo del tipo de delito, y a pesar de que en primera instancia la Administración dicte resolución denegatoria, vía recurso contencioso, los Tribunales pueden conceder la misma en función de las circunstancias personales del solicitante. En estos casos, merece la pena agotar todas y cada una de las vías ofrecidas en nuestra legislación. 

En caso de no estar cotizando por ser menores de edad, o depender económicamente del ex cónyuge o pareja registrada, éste deberá aportar documentación que justifique tales extremos, adjuntando dos requisitos básicos:

1.- Medios económicos: Igual que en el procedimiento de la reagrupación familiar, se tendrán en cuenta los familiares que se encuentran con el titular de la autorización de familiar de ciudadano de la Unión. Así, si por ejemplo se pretende modificar la autorización de una persona se exigirá disponer mensualmente del 150% del IPREM, fijado para el 2015 en 532.51 €, es decir 798.76 €/mensuales. Cuando se solicita la modificación para dos familiares, será el 200% del IPREM (1065.02 €/mensuales) y añadiremos el 50% del IPREM por cada familiar que queramos solicitar la modificación.

2.- Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para poder acreditar este extremo será necesario  aportar un informe expedido por la Comunidad Autónoma donde resida el ex cónyuge o pareja que pretende modificar la autorización de sus familiares, donde se acredite el título de ocupación de la vivienda, número de habitaciones, número de personas que habitan dicha vivienda, etc.

 

El plazo máximo para solicitar la modificación será de tres meses desde la fecha de la Sentencia en caso de nulidad o divorcio o desde la cancelación de la inscripción como pareja registrada. La solicitud presentada en fecha posterior será inadmitida a trámite, dejando a los mismos en situación irregular.

El sujeto legitimado para la presentación de la solicitud de modificación  será el extranjero y lo podrá hacer personalmente o mediante representación simple en la Oficina de Extranjería del lugar de residencia o mediante cualquier registro público y dirigido a la misma. Si se tratara de menores, lo deberá realizar el progenitor de los mismos.

Únicamente en el caso de solicitar la modificación a la autorización de residencia y trabajo y si este reside en Comunidades Autónomas que tengan asumidas tales competencias se deberá presentar en la Oficina de Trabajo. En este caso, y como hemos indicado en anteriores ocasiones, el procedimiento se desdobla, dado que la Comunidad Autónoma resolverá la parte de trabajo, dejando a la Administración General del Estado la parte de residencia, emitiendo ambas conjuntamente una resolución única.

La documentación común en ambos casos será:

–         Pasaporte en vigor.

–         Autorización de residencia.

–         Acreditación del cese de la  condición de familiar de ciudadano de la Unión: sentencia de divorcio, nulidad o cancelación del registro de pareja de hecho.

–         Si se tratara de menores de edad entre los 6 y 16 años, se deberá aportar un informe emitido por las autoridades competentes conforme los menores se encuentran escolarizados.

–         Si se tratara de mayores de edad, se deberá aportar certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia de los últimos cinco años, debidamente legalizado y/ o traducido.

–         Tasas debidamente abonadas.

La Administración deberá resolver dicha solicitud en el plazo máximo de tres meses, pero a diferencia de la renovación, si dentro de este plazo la Administración no emitiera resolución alguna, esta se entenderá desestimada por silencio administrativo, pudiendo interponer cuantos recursos correspondan.

Si por el contrario,  se dicta resolución por la que se concede la modificación de la autorización, el extranjero se deberá personar en la Comisaría Nacional de Policía a los efectos de expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros. 

 

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