Si la autorización de estancia por ser familiar de estudiante va vinculada a la del estudiante, si éste modifica la misma a residencia y trabajo, los familiares de éste deberán solicitar la modificación de su autorización a una de residencia.

La solicitud se deberá realizar durante la vigencia de la autorización de estancia principal, e incluso desde los noventa días antes de cumplir con el requisito de tres años de estancia en España como titular de una autorización como estudiante y la deberá realizar el titular de la autorización de estancia por estudios personalmente en la Oficina de Extranjería del lugar de residencia de éste.

La documentación a aportar junto con la solicitud, será la siguiente:

– Pasaporte en vigor del familiar.

– Autorización de estancia de familiar de estudiante.

– Autorización de estancia por estudios del reagrupante

– Medios económicos: Igual que en el procedimiento de la reagrupación familiar, se tendrán en cuenta los familiares que se encuentran con el titular de la estancia por estudios. Así, si por ejemplo se pretende modificar la autorización de estancia de familiar de estudiante de una persona se exigirá disponer mensualmente del 150% del IPREM, fijado para el 2015 en 532.51 €, es decir 798.76 €/mensuales. Cuando se solicita la modificación para dos familiares, será el 200% del IPREM (1065.02 €/mensuales) y añadiremos el 50% del IPREM por cada familiar que queramos solicitar la modificación.

EXPERIENCIA PRÁCTICA: A diferencia de la reagrupación donde el reagrupante se encontraba trabajando, en este caso el estudiante que pretende modificar la autorización de estancia por estudios de sus familiares no se encontrará en situación laboral activa. A estos efectos se tendrá en cuenta el salario que conste en el contrato de trabajo que dispone para solicitar su modificación.

– Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para poder acreditar este extremo será necesario  aportar un informe expedido por la Comunidad Autónoma donde resida el estudiante que pretende modificar la autorización por estudios de sus familiares, donde se acredite el título de ocupación de la vivienda, número de habitaciones, número de personas que habitan dicha vivienda, etc.

–         Si la modificación se realiza a favor de mayores de edad, y en caso de no haber presentado certificado de antecedentes penales en el Consulado en el momento de solicitar el visado como familiar de estudiante, se deberán aportar los mismos.

El plazo para resolver la misma será de tres meses, entendiendo la misma como denegada si transcurrido dicho plazo no se ha dictado resolución alguna. En caso de concesión, el familiar del estudiante deberá acudir personalmente a la Comisaría Nacional de Policía a los efectos de expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

La autorización de residencia concedida tendrá la consideración de autorización de residencia por reagrupación familiar y por lo tanto estará condicionada y tendrá la misma vigencia que la del reagrupante y  habilitará a trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de realizar trámite administrativo alguno.

 

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