Una de las formas en que la normativa de extranjería pretende premiar al extranjero que colabora con autoridades públicas es mediante la obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. La colaboración con las autoridades públicas se entenderá para cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, dado que en este último caso, la normativa de extranjería regula una autorización especial. Igualmente se concederá este tipo de autorización por razones de interés público ode seguridad nacional. En estos casos, la autoridad administrativa correspondiente (ya sea Policía Nacional, Autoridad Fiscal o judicial) deberá realizar un informe que acredite las razones que justifican tal solicitud.

La solicitud se deberá presentar por el extranjero personalmente en la Oficina de Extranjería de lugar donde este se encuentre empadronado. A la misma se deberá acompañar además del informe acreditativo de las razones que justifican la solicitud,  la documentación siguiente:

–         Pasaporte en vigor.

–         Certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y en su caso traducido.

–         Volante de empadronamiento.

–         Abono de la correspondiente tasa.

El plazo para dictar resolución por parte de la Administración será de tres meses a contar desde el momento de la presentación de la misma, transcurrido el cual se podrá entender que la misma ha sido denegada, pudiendo interponer cuantos recursos correspondan.

En caso de concesión de la misma, el extranjero dispondrá del plazo de un mes para personarse en la Comisaría Nacional de Policía a efectos de expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

 

 

La autorización de residencia temporal concedida tendrá una duración anual. Este tipo de autorización permite la residencia legal en nuestro país, pero no permite a su titular acceder al mercado laboral. Para poder hacerlo, este deberá solicitar de forma simultánea o posteriormente la correspondiente autorización para trabajar.

La autorización de trabajo irá vinculada a la duración de la autorización de residencia concedida, y deberá ser presentada en la Oficina de Extranjería o en el caso de delegación de competencias ante la Autoridad competente (en el caso de Catalunya, ante el Departament de Treball de la Generalitat). En este caso, la solicitud la deberá presentar personalmente el titular o solicitante de la autorización de residencia, adjuntando su documentación personal, es decir, pasaporte en vigor, así como solicitud o autorización de residencia por circunstancias excepcionales, así como la documentación de la empresa o empleador con la que formaliza el contrato que estará condicionado a la concesión de la autorización para trabajar.

Como en las anteriores autorizaciones de trabajo, en este punto deberemos diferenciar si el empleador es una empresa, un autónomo o particular (servicio doméstico), pues la documentación a aportar variará en función de ello.

  • Empresa:

–         DNI representante legal de la empresa

–         CIF empresa

–         Escritura de poderes donde conste quién es el facultado para firmar contratos de trabajo, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, de Fundaciones, etc. dependiendo de la naturaleza de la empresa.

 

  • Persona física (autónomo):

–         DNI

–         Documentación acreditativa de disponer de medios económicos, materiales y personales para llevar a cabo su actividad laboral. A estos efectos, se deberá aportar alta del autónomo en la Seguridad Social, alta en Hacienda, TC2 para acreditar el número de trabajadores que dispone, etc.

–         Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para satisfacer sus necesidades y la de los familiares que convivan con él, tomando como referencia, una vez más, el IPREM, establecido para el 2014 en 532.51 €/mensual si el empleador vive solo y del 200 % IPREM si son dos familiares (1065.02€/mensual), y añadimos el 50 % más a partir del tercer familiar (1331.27 €/mensual).  En este caso deberemos aportar declaración de la renta del último ejercicio fiscal así como volante de convivencia del empleador.

 

  • Servicio doméstico:

 

–         DNI

–         Declaración de la renta del último ejercicio fiscal (se deberán cumplir las mismas condiciones que antes hemos descrito)

–         Volante de convivencia

 

Independientemente del tipo de empleador o actividad laboral que se vaya a realizar, la Administración comprobará de oficio que este se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales y que no existan deudas en materia de Seguridad Social.

La resolución por la que se concede la autorización para trabajar permitirá al titular de la autorización de residencia por razones humanitarias iniciar la actividad laboral, sin que deba personarse ante la Comisaría para obtener ninguna documentación especial. La autorización irá vinculada a la duración de su autorización de residencia y únicamente permitirá trabajar para la empresa/empleador que ha solicitado la autorización. Si en el transcurso de la duración de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, éste quisiera iniciar una actividad laboral para otra empresa o empleador, deberá iniciar de nuevo el mismo procedimiento.

Por último podemos señalar que también se permitirá la autorización para trabajar por cuenta propia, siempre y cuando se acrediten los requisitos establecidos al efecto. Dada la complejidad de la misma, y tal y como anunciamos anteriormente, este procedimiento merece un capítulo aparte, que veremos en las autorizaciones para trabajar por cuenta propia.

 

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