Una vez el extranjero que pretende estudiar ha obtenido el correspondiente visado en el Consulado de España o del país donde este  tiene fijada su residencia legal, deberá solicitar en el plazo máximo de un mes la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía Nacional. La expedición de dicha Tarjeta tan solo se realizará cuando los estudios que se pretendan cursar en nuestro país sean por un período superior a seis meses; en caso contrario, el visado habilitará al extranjero para poder permanecer en España por dicho período.

La documentación necesaria para la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros será la siguiente:

–         Pasaporte con visado

–         3 Fotografías

–         Volante de empadronamiento

–         Matrícula del centro de estudios donde se cursarán los mismos

La recogida de la Tarjeta de Identidad de Extranjero se realizará en el plazo de 30 días, y la duración de la misma vendrá definida por la duración del curso que pretendamos realizar. Así, si el curso es de nueve meses, la duración de la Autorización será de dicho plazo. En caso de cursos que superen el año, la duración de la Autorización será anual, debiendo renovar la misma.

El procedimiento para la renovación o prórroga de la autorización de estancia por estudios se podrá realizar en el plazo de 60 días antes de la caducidad de la misma e incluso hasta 90 días después. Para poder renovar la misma será necesario que se den básicamente dos condiciones:

1.- Aprovechamiento de los estudios realizados. Para ello será necesario la aportación de documentación acreditativa de haber superado las pruebas necesarias para ello.

2.- Continuación de los estudios. En este caso, servirá la aportación de documentación acreditativa del mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a la concesión del visado o de nuevos estudios, los cuales deberán estar relacionados con el curso anterior.

Igualmente a la hora de renovar dicha autorización será necesario la aportación de:

–         Pasaporte en vigor.

–         Volante de empadronamiento en caso de cambio de domicilio.

–         Seguro médico que incluya asistencia sanitaria y hospitalización por el período de tiempo por el que se solicita la prórroga.

–         Medios económicos: En relación a ello, se podrían dar hasta cinco situaciones diferentes.

  • Certificado bancario donde consten un saldo bancario  mínimo de 6390.12 € (IPREM x 12).
  • Extracto de movimientos bancarios de los últimos seis meses donde conste un saldo mínimo de 3195.06 € (con una media de ingresos iguales o superiores al IPREM, establecido para el 2014 en 532.51 €)
  • Beca oficial y reconocida en la Unión Europea, donde se especifique la cuantía mensual a percibir en euros.
  • Beca o ayuda familiar del país de origen, debidamente legalizada.
  • Compromiso de manutención por parte de un familiar residente en España mediante acta notarial o comparecencia personal ante la autoridad competente de la Oficina de Extranjeros, así como contrato de trabajo y tres últimas nóminas de este.

–         Abono de la correspondiente tasa.

El plazo máximo de resolución de dicha solicitud será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin obtener resolución por parte de la Administración, esta se entenderá desestimada, pudiendo interponer los recursos correspondientes.  

En caso de concesión de la misma, deberá personarse en la Comisaría de Policía Nacional para la expedición de la nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero, aportando:

–         Pasaporte en vigor

–         3 fotografías

–         Volante de empadronamiento en caso de cambio de domicilio

–         Resolución de concesión de la prórroga de estudios

–         Resguardo de la solicitud de prórroga de estudios

–         Tarjeta de Identidad de Extranjero caducada

Pasados treinta días se podrá recoger la nueva Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Comisaría Nacional de Policía. Para la recogida de dicha autorización, se deberá acudir personalmente provisto de pasaporte y tarjeta anterior caducada que identifique al titular de la misma.

 

3.4. AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA PARA FAMILIARES DE ESTUDIANTES.

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