Aunque ambos exigen 2 años de permanencia en España, los requisitos y el enfoque no son los mismos.

Aquí va una comparativa rápida 👇

🔍 Diferencias clave

Arraigo Social Arraigo Sociolaboral
⏳ 2 años de permanencia en España ⏳ 2 años de permanencia en España
👨‍👩‍👧 Basado en vínculos familiares con residentes legales 💼 Basado en contar con un contrato de trabajo
🧾 Deben acreditarse medios económicos del familiar 📝 Medios acreditados mediante el contrato de trabajo
🏠 Requiere convivencia y parentesco en 1º grado ⏱️ Se admite una jornada parcial desde 20 h a la semana
📄 No exige contrato propio del solicitante 💶 Salario conforme a convenio / SMI
📆 Autorización inicial de 1 año 📆 Autorización inicial de 1 año
🔎 Enfoque familiar y social 🔎 Enfoque estrictamente laboral

⚠️ Importante

Elegir el tipo de arraigo incorrecto puede suponer:
-Requerimientos o denegaciones
-Retrasos innecesarios

💡 Cada caso necesita un análisis previo.

📩 ¿Dudas sobre cuál se ajusta a tu situación? Consúltanos.

Contenido revisado por Antonio Segura García Consuegra: Experto Jurídico en Migraciones Internacionales y Derecho de Extranjería.

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