• - ¿Puedo trasladar mi paro de Barcelona a Holanda? Quiero ir a vivir una temporada a ese país, ¿lo puedo seguir percibiendo allí?

  • En primer lugar, deberá informar a la Oficina del INEM de su desplazamiento a Holanda, teniendo en cuenta que los cambios de domicilio deben ser comunicados a los organismos oficiales que abonen cualquier tipo de prestación. Para el caso de traslado al extranjero la Ley exige solicitar autorización en el artículo 231.1b de la Ley General de la Seguridad Social.

    Por otro lado, para seguir percibiendo la prestación por desempleo, deberá tener presente el tiempo que vaya a residir en ese país.

    Así, el Reglamento Comunitario prevé la extensión de la prestación de desempleo que se percibe en España, con el límite de tres meses, en aquellos traslados a otros Estados miembros de la Unión Europea, cuyo fin sea buscar trabajo o formarse.

    No obstante, si el motivo de la salida al extranjero es el de trabajar, buscar trabajo, formarse profesionalmente o trabajar en cooperación internacional; por tiempo superior a tres meses, pero inferior a un año, se interrumpirá el abono de la prestación por desempleo, pudiendo solicitar su reanudación al volver a España, si continúa desempleado.

    De permanecer en Holanda por un periodo continuado igual o superior a doce meses, perderá el derecho a reanudar la prestación interrumpida.

  • - Estoy trabajando en una empresa de construcción, dónde llevo ocho años. Hace unos días me dijeron que tenía que ponerme como autónomo. Si lo hiciera y luego me fuera mal, ¿el paro que he acumulado durante todos estos años podría cobrarlo o lo perdería?

  • El reconocimiento de la prestación por desempleo tiene lugar cuando, se extingue una relación laboral dentro del Régimen General de la Seguridad Social, siempre de manera involuntaria por parte del trabajador, por lo que, si usted deja su trabajo para empezar otro, no tendría derecho a la prestación por desempleo.

    Igualmente, si su relación laboral se extinguiera por voluntad de la empresa, pero usted se diera de alta como autónomo, estaría en situación laboral activa y por tanto tampoco tendría derecho a esa prestación. Cosa distinta sería que, antes de su alta como trabajador autónomo solicitara la capitalización de todo el desempleo acumulado para ejercer una nueva actividad como autónomo, ya que en ese caso no perdería las prestaciones acumuladas.

  • - Estoy cobrando la prestación por desempleo, como no veo posibilidades de encontrar trabajo me estoy planteando montar mi propio negocio, pero no consigo financiación. ¿Puedo recibir en un único pago la prestación que me queda por recibir?

  • Efectivamente, el pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de este tipo de iniciativas.

    Hay varias modalidades para cobrar esta prestación, siendo la más sencilla la de realizar una actividad como trabajador autónomo. De optar por esta vía, hay tres alternativas para cobrar la prestación:

    Obtener en un solo pago la cantidad que haya justificado como inversión necesaria para iniciar la actividad. El límite general para capitalizar es un máximo del 60% del importe total de la prestación que se tenga pendiente de percibir. Dicho límite llegar al 100% si usted es varón menor de 30 años o mujer hasta los 35 años.

    En el supuesto que no capitalizara el 100% de la prestación en un solo pago, se puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad como trabajador autónomo.

    Obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.