• - ¿Cómo se calcula la pensión de viudedad en casos de separación judicial, divorcio o nulidad?

  • En el supuesto de un solo beneficiario:

    Si se trata de separado judicial o divorciado: le corresponde percibir la pensión en cuantía íntegra.

    Si se trata de persona cuyo matrimonio ha sido declarado nulo: percibirá la pensión en cuantía proporcional al tiempo convivido con el fallecido.

     

    Si hay varios beneficiarios:

    Si ha mediado divorcio o nulidad, se produce una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta se reconocerá a cada uno en cuantía proporcional a la convivencia con el causante.

    Se garantizará, en todo caso, el 40% al cónyuge superviviente (aunque esté separado) o al que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad. Quedan excluidos de esta garantía los divorciados.

  • - Los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, ¿pueden ser beneficiarios de la pensión de orfandad?

  • Sí, siempre que éste se hubiese celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos según la legislación civil.

     

  • - ¿Es compatible la pensión de jubilación con la titularidad de un negocio?

  • La pensión de jubilación es compatible con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad, por lo que es necesario delimitar las funciones inherentes a la titularidad según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario, necesitando nombrar un gerente.

    Todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe entenderse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA,  tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil, pues da lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social.

     

  • - Estoy divorciada y vivo con mi madre, que es pensionista, para poder atenderla. No tenemos más ingresos que los suyos, ¿podría tener derecho a una pensión cuando fallezca mi madre?

  • Los hijos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, mayores de 45 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, podrán ser beneficiarios de una pensión en favor de familiares cuando, acreditando dedicación prolongada al cuidado del fallecido, hayan convivido con él y a sus expensas, con una antelación de dos años a la fecha del fallecimiento.
  • - Para tener derecho a la pensión de jubilación en España es necesario acreditar haber cotizado un mínimo de 15 años. ¿Qué puedo hacer para cobrar la jubilación, si no los he cotizado todos aquí?

  • La Seguridad Social concede pensiones al amparo de convenio Bilateral, siempre que el trabajador tenga derecho a ella, por haber residido y trabajado en diferentes países a lo largo de su vida laboral. Es decir, se pueden solicitar en España estas pensiones, por haber trabajado en dos o más países, con los que exista un convenio bilateral.
  • - Si cotizo al Régimen General y al de Autónomos, ¿puedo tener derecho a dos pensiones de jubilación?

  • Puede tener derecho a dos pensiones, siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Si en el momento de la jubilación no está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes, será necesario que las cotizaciones en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.

    En el supuesto de que no cause pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización acreditadas en este último podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

  • - ¿Es posible jubilarme y trabajar a la vez?

  • La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena y/o propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas, sin embargo, debe tenerse en cuenta que:

    • La jubilación flexible, permite compatibilizar «el percibo de la pensión de jubilación ya causada con un trabajo a tiempo parcial», siempre que la jornada de trabajo esté comprendida entre el 25% y el 75% de la jornada a tiempo completo. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en un porcentaje igual al de la jornada de trabajo que realice.
    • La jubilación parcial, permite al trabajador por cuenta ajena acceder a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que aquél reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%, siempre que reúna todos los requisitos salvo la edad. Si el trabajador tiene entre 60 y 64 años la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.

    Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.