Si se trata de separado judicial o divorciado: le corresponde percibir la pensión en cuantía íntegra.
Si se trata de persona cuyo matrimonio ha sido declarado nulo: percibirá la pensión en cuantía proporcional al tiempo convivido con el fallecido.
Si hay varios beneficiarios:
Si ha mediado divorcio o nulidad, se produce una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta se reconocerá a cada uno en cuantía proporcional a la convivencia con el causante.
Se garantizará, en todo caso, el 40% al cónyuge superviviente (aunque esté separado) o al que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad. Quedan excluidos de esta garantía los divorciados.
Todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe entenderse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA, tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil, pues da lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social.
En el supuesto de que no cause pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización acreditadas en este último podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.