• - Llevo trabajando 6 años de limpiadora con un contrato de 24 horas semanales. Desde febrero, la titularidad del centro ha pasado a otra empresa de limpieza y me quieren reducir el contrato a 20 horas semanales, ¿es legal que lo hagan?

  • Nos encontramos ante un supuesto de sucesión de plantillas, en la que la nueva empresa adjudicataria del servicio de limpieza adquiere la de la empresa saliente. Según el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores la nueva adjudicataria se subrogará en todos los derechos y obligaciones respecto a los empleados transmitidos como consecuencia del cambio de contratas.

    Un cambio de jornada por parte de su nueva empleadora supondría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Tal clase de modificaciones solamente pueden imponerse siguiendo un procedimiento establecido legalmente y cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen esta decisión empresarial. En cualquier caso, podría impugnar esta medida ante la jurisdicción social en el caso de que su empleador no hubiese seguido el procedimiento o no existiesen causas que justificarán la modificación.

  • - Desde junio del 2011 tengo un contrato indefinido con un periodo de prueba de un mes. Ahora las nóminas me vienen con antigüedad posterior, y he firmado ya dos de ellas. Además, quieren que firme un nuevo contrato ¿Pueden hacerlo sin mi consentimiento?

  • En primer lugar, reseñarle que tiene un contrato indefinido desde junio, tras haber superado su periodo de prueba.

    Si el empresario quiere extinguir unilateralmente su contrato indefinido tendrá que acudir a un despido y, en su caso, abonarle la indemnización que le corresponda. Así pues, ha hecho muy bien en no firmar ni su baja voluntaria ni un contrato temporal.

    En cuanto al hecho de que le pongan una antigüedad incorrecta en las nóminas, tiene que tener claro que con sus nóminas anteriores y con su informe de vida laboral siempre podrá demostrar que su verdadera antigüedad en la empresa es de junio del pasado año.

    No obstante, le recomendaríamos solicitara por escrito a la empresa que le vuelva a poner, a partir del próximo mes, la antigüedad de junio, que es la real, para que quede constancia de su disconformidad con la que se le ha reseñado en las dos últimas nóminas.