• - La Seguridad Social ¿puede embargarme el salario por una deuda que tengo con ella?

  • El salario mínimo interprofesional es en todo caso inembargable, también si la deuda es con la Administración. No obstante, los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a la siguiente escala:

    Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.

    Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.

    Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.

    Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.

    Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

  • - Tengo domiciliados en una cuenta bancaria los boletines de la Seguridad Social de la empleada del hogar, cancelé la cuenta y no lo notifiqué a la Tesorería. Los dos últimos meses no se han abonado. ¿Qué debo hacer?

  • Para poder hacer efectivo el pago de esta y cualquier otra deuda con la Seguridad Social, debe seguir este ENLACE. Administración de la Tesorería General que le corresponda para que le faciliten el nuevo documento de cotización. En caso de no poder desplazarse personalmente, puede enviar a una persona con una autorización.

    Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, estas devengarán los siguientes recargos:

    Recargo del 3 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

    Recargo del 5 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

    Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas durante el tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.

    Recargo del 20 por ciento de la deuda si se abonara ésta una vez transcurrido el tercer mes.

  • - Tengo una deuda pendiente con la Tesorería de la Seguridad Social y con la situación económica actual me es imposible abonarla íntegramente en un único pago. ¿En cuánto tiempo puedo aplazar el pago de la misma?

  • Para el pago de una deuda con la Seguridad Social existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento, que le será concedido siempre que se reúnan una serie de condiciones. El plazo máximo para la amortización de la deuda es de cinco años, pero dependerá del importe de la deuda y de las circunstancias existentes que se conceda el plazo máximo o uno inferior. Ha de tener presente que la concesión del mismo dará lugar al devengo de intereses.