• - Tengo un juicio me piden dos años de prisión y no tengo permiso de residencia, ¿me pueden expulsar?

  • El Código Penal español dice que las penas privativas de libertad inferiores a 6 años impuestas a un extranjero que no sea residente legal en España serán sustituidas por la expulsión del territorio español. No significa que automáticamente se acuerde la expulsión ya que es necesario que el juez lo valore, previa audiencia al penado y a las demás partes. Puede haber razones que justifiquen el cumplimiento de la pena en España, así como razones que acrediten el arraigo del acusado que eviten la expulsión. En determinados casos cabe la posibilidad de sustituir la pena de prisión por multa y de esta forma no cabrá acordar la expulsión.
  • - Me detuvo la policía y luego el juez archivo el proceso. ¿Tengo antecedentes?

  • En su caso no tendrá antecedentes penales ya que no fue condenado pero sí que constarán antecedentes policiales.
  • - Me condenaron por conducir sin carnet en un juicio rápido y desde entonces no me han comunicado nada más, ¿puedo tener problemas?

  • Si, es importante que a través de su abogado contacte con el Juzgado para cumplir la pena que le impusieron, ya que si no le localiza le pueden poner en busca y captura
  • - Tengo antecedentes penales, ¿es causa de denegación de mi solicitud de renovación?

  • El hecho de tener antecedentes penales no es causa automática de denegación de la renovación de la autorización de residencia, pero para que se otorgue dicha renovación es preciso haber cumplido la condena, tener la misma suspendida o que haya recaído indulto.
  • - Me detuvieron por conducir bajo los efectos del alcohol y tuve un juicio rápido, me condenaron a una multa y a la privación del derecho a conducir por un año. No tengo carnet de conducir español ¿puedo obtenerlo?

  • No, durante el año que tiene prohibido conducir no puede obtener el permiso de conducir español, si lo hace cometerá un delito de quebrantamiento de condena.
  • - Fui denunciado por violencia doméstica y condenado a trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia de armas y, prohibición de comunicarme y acercarme a ella, ¿cuándo podré cancelar antecedentes penales?

  • Para cancelar antecedentes penales el plazo se cuenta desde la fecha del cumplimiento de la pena. Una vez cumplidos los trabajos en beneficio de la comunidad habrá que esperar dos años y, respecto a la privación de la tenencia y porte de armas así como la orden de alejamiento habrá que esperar tres años desde la fecha del cumplimiento de la pena. Es importante que una vez cancelados los antecedentes penales se cancelen también los policiales.
  • - Estoy cumpliendo condena, pero tengo un hijo español por lo que reúno los requisitos para el arraigo familiar, ¿puedo ya presentar la solicitud?

  • Para que se conceda el arraigo, tanto el  familiar como el social, es preciso que no consten antecedentes penales, es decir que la condena debe estar ya cumplida y los antecedentes cancelados.
    Sin embargo, si su hijo español es mayor de edad y le es aplicable a usted el régimen comunitario, lo que se valorará es el haber cumplido la pena más que el hecho de tener antecedentes penales.
  • - Si tengo antecedentes penales, ¿podré regularizarme en España?

  • No, primero tendrá que procederse a la cancelación de los mismos. A partir de ese momento se podrá comenzar el trámite para la regularización.

    Como norma general, el hecho de tener antecedentes penales es uno de los motivos de denegación de la autorización de residencia, aunque debemos indicar que el régimen comunitario es más flexible a la hora de valorar dicha circunstancia.