• - Mi pareja y yo hemos finalizado la convivencia, ella me amenaza con llevarse a los niños fuera de España, ¿qué puedo hacer?

  • Para evitar el desplazamiento o la retención ilícita de los hijos, si es que se presume ese riesgo, debe usted ponerlo en conocimiento del juzgado y solicitar el cierre de fronteras, aunque estas medidas no siempre son aceptadas por los jueces.
  • - He roto con mi pareja y ella se ha quedado viviendo en el piso que es propiedad de los dos, ¿qué corresponde pagar a cada uno?

  • Los gastos ordinarios de conservación de la vivienda, mantenimiento y reparación de la misma, incluidos los gastos corrientes de comunidad de propietarios, suministros y las tasas anuales, corresponde pagarlos a quien tiene el uso. Los gastos extraordinarios de mantenimiento y reparación deberán pagarse por los propietarios de la vivienda ya que estas mejoras suponen un incremento de valor de la vivienda. Respecto al pago de la cuota mensual de la hipoteca, debe estarse a lo que establezca el título de constitución de la hipoteca, habitualmente es una obligación solidaria.
  • - Me casé en mi país y ahora vivo en España, ¿puedo divorciarme en España?

  • Sí, puede tramitar el divorcio en España. Después la sentencia de divorcio dictada por tribunales españoles deberá legalizarla para que sea reconocida en su país y se inscriba el divorcio.
  • - Me casé en España y me divorcié en mi país, ¿puedo legalizar el divorcio en España?

  • Si, deberá realizar en España un proceso judicial llamado exequátur, es el procedimiento que hay que seguir para el reconocimiento de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros con el fin de que puedan ser reconocidas y ejecutadas en España.
  • - Tengo la guarda y custodia de mi hija y el padre paga la pensión de alimentos, ¿qué gastos puedo reclamar como extraordinarios?

  • Se consideran gastos extraordinarios los sanitarios no cubiertos por Seguridad Social o mutua médica y deben ser pagados al 50% por los progenitores. Los gastos de material escolar, actividades deportivas y actividades extraescolares se consideran gastos ordinarios por lo que deben ser atendidos con la pensión alimenticia.
  • - Soy madre soltera y actualmente tengo una pareja estable, ¿puede mi pareja adoptar a mi hijo?

  • Si, mediante un proceso judicial
  • - Tras el divorcio me he quedado viviendo en el domicilio conyugal, que es una vivienda de alquiler y el contrato está a nombre del que era mi marido, ¿tengo que comunicarlo al propietario?

  • Sí, es importante tener en cuenta que cuando se trata de una vivienda de alquiler y el contrato de arrendamiento no está a nombre de quien se queda en la misma, hay que notificar al propietario, antes del plazo de dos meses, la atribución del uso, si esto no se hace se quedará sin título legítimo para estar en la casa y el propietario puede instar el desahucio.
  • - Mi esposa quiere divorciarse y quedarse ella con la guarda y custodia de nuestros hijos, ¿puedo pedir la custodia compartida?

  • Sí, para ello el juez valorará las circunstancias específicas de su caso y el interés concreto de los hijos. Tendrá en consideración, entre otros factores, el lugar donde vivirán los hijos, la vinculación afectiva de los hijos con cada progenitor, en función de la edad de los hijos también se valorará la opinión de los hijos, la aptitud de cada progenitor para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado a su edad.
  • - No tengo tarjeta de residencia y mi hijo tampoco, ¿puedo reclamar la pensión de alimentos a su padre?

  • Sí, si el menor de edad vive en España. Para acudir a la vía judicial la situación administrativa en que se encuentren usted y su hijo es indiferente. Es importante que el obligado al pago, el padre, también esté en España ya que en el caso contrario la sentencia no se podrá ejecutar en España
  • - ¿Tengo que pagar la pensión alimenticia durante el período de vacaciones de verano cuando mis hijos están conmigo?

  • Si, la pensión de alimentos fijada a favor de los hijos debe ser abonada los doce meses del año por el obligado al pago.
  • - Me case en España hace menos de un año, ¿cuándo puedo divorciarme?

  • En España para divorciarse sólo se exige que hayan transcurrido, por lo menos, tres meses desde la celebración del matrimonio.