• -Con la tarjeta de familiar de comunitario, ¿puedo trabajar en otro Estado de la UE?

  • No, dicha autorización de residencia solo da derecho a vivir y trabajar en España.
  • -Tengo una tarjeta de residencia como familiar de un ciudadano de la UE. ¿Cuándo debo renovarla?

  • La tarjeta de residencia como familiar de un ciudadano de la UE puede renovarse un mes antes de su caducidad y hasta tres meses después.
  • -Soy española quiero reagrupar a mis hijos que se encuentran en mi país de origen. El Consulado de España les ha denegado el visado. ¿Qué puedo hacer?

  • Podrán presentar un recurso de reposición ante dicho Consulado en el plazo de un mes o bien tendrá dos meses para presentar una demanda contenciosa-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia en Madrid.
  • - Tengo tarjeta como familiar de comunitario ya que estoy casada con un español desde hace dos años. Vamos a iniciar el proceso de divorcio. ¿Es necesario que modifique mi tarjeta?

  • Sí, teniendo el plazo de tres meses para solicitar dicha modificación desde el inicio del procedimiento judicial.
  • -Un extranjero con tarjeta de familiar de comunitario por estar casado con un español si se divorcia, ¿pierde el derecho a residir en España?

  • No. Si su matrimonio ha durado más de tres años hasta el inicio del procedimiento judicial tan sólo debe comunicar el cambio de circunstancias a la Oficina de Extranjeros. Si por el contrario el matrimonio ha durado menos de tres años, tiene obligación de modificar su tarjeta por una autorización de residencia y trabajo. Asimismo, también será necesaria la acreditación de que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
  • -Ya tengo la nacionalidad española, ¿a quién puedo reagrupar?

  • A los descendientes hasta los 21 años, o mayores de esa edad, siempre que se acredite la dependencia económica; al cónyuge o pareja; y a sus ascendientes y a los de su cónyuge o pareja siempre que acrediten dependencia económica.
  • -Ya soy español y quiero reagrupar a mi hermano mayor, ¿puedo?

  • Sí, si eres español puedes reagrupar a tu hermano siempre y cuando podáis probar que éste está totalmente a tu cargo o bien sufre una enfermedad grave o discapacidad por la que resulte estrictamente necesario que te hagas cargo de su cuidado personal.