• - Me han denegado el visado de reagrupación familiar en el Consulado de España en mi país y hemos presentado un recurso, pero también lo han desestimado. ¿Qué podemos hacer?

  • Tras la desestimación del recurso potestativo de reposición por parte del Consulado queda todavía la posibilidad de interponer un recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde que se notificó aquella resolución, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  • - Me han denegado mi solicitud de tarjeta de residencia como familiar de un ciudadano de la UE. ¿Puedo interponer directamente un recurso en el Juzgado?

  • No. Es imprescindible que anteriormente se haya presentado un recurso de alzada contra la denegación de la solicitud de la tarjeta de residencia como familiar de un ciudadano de la UE y que éste haya sido desestimado.
  • - ¿Cuánto puede durar el proceso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid?

  • Un proceso contencioso administrativo contra una resolución denegatoria de visado dictada por un Consulado de España suele durar entre año y medio y dos años. Es un proceso en el que es preceptiva la intervención de abogado y procurador.
  • - ¿Vale la pena iniciar un proceso contencioso administrativo contra una denegación de visado si ha habido ya una desestimación del recurso de reposición por el Consulado de España?

  • La denegación del visado la lleva a cabo el Consulado de España, igual que la resolución del recurso potestativo de reposición, con lo que está resolviendo la misma administración. Por el contrario, el recurso contencioso administrativo se interpone ante un Tribunal, por lo que es un órgano judicial, con formación y criterios distintos a los de la administración consular, el que va a decidir. Dentro de nuestra experiencia profesional una inmensa mayoría de los recursos contencioso administrativo interpuestos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid han sido resueltos de manera favorable para nuestros clientes.