• - En el supuesto de empleados de hogar que reciben el salario en efectivo, ¿es suficiente con ingresar el dinero en el banco para que se considere nómina?

  • No, se exige que el salario se reciba mediante transferencia bancaria, en la que debe aparecer el concepto de nómina y el nombre del empleador.
  • - Vine por reagrupación familiar, ¿puedo trabajar?

  • Los reagrupados pueden trabajar sin necesidad de ningún trámite adicional, siempre que tengan la edad laboral
  • - ¿Para reagrupar a los ascendientes debo tener una autorización de residencia de larga duración?

  • Sí, salvo supuestos excepcionales, deben haber cumplido los sesenta y cinco años. Además habrá que demostrar que dependen económicamente del reagrupante.
  • - Soy titular de tarjeta por reagrupación familiar ya que mi esposo me reagrupó hace cuatro años ahora nos vamos a divorciar. ¿Puedo continuar con la misma tarjeta?

  • No, deberá solicitar una tarjeta independiente en el plazo máximo de tres meses siempre y cuando acredite que han convivido en España durante al menos dos años.
  • - ¿Cuánto debo ganar para poder reagrupar?

  • Para reagrupar a una sola persona, debe ingresar una cantidad que represente el 150 % del IPREM, añadiendo un 50 % del IPREM por cada persona más que quiera reagrupar.
  • - Soy víctima de violencia de género por parte de la persona que me trajo reagrupada a España, ¿qué puedo hacer?

  • Las mujeres extranjeras titulares de una autorización de residencia por reagrupación familiar, que sean víctimas de violencia de género ejercida por su cónyuge, pueden obtener una autorización de residencia y trabajo independiente desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden de protección o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.