• - Acabo de obtener mi nacionalidad por residencia en España, ¿se la puedo transmitir a mis hijos y a mi cónyuge?

  • La nacionalidad únicamente puede transmitirse a los hijos menores de edad. El derecho de opción corresponde a los hijos que en el momento de aceptación de la nacionalidad española por el progenitor eran menores de edad, teniendo un plazo, para ejercer ese derecho, de dos años después de alcanzar la mayoría de edad. El cónyuge y el resto de familiares del ciudadano español deben tramitar su propio expediente de nacionalidad por residencia, reuniendo en su persona los requisitos legalmente exigidos para ello.
  • - Actualmente no tengo trabajo, ¿puedo tramitar la nacionalidad española?

  • Sí, aunque será necesario acreditar medios de vida.
  • -Tengo antecedentes penales, ¿me denegarán por ello la nacionalidad española que he solicitado?

  • En el expediente de nacionalidad hay que acreditar que se ha observado buena conducta cívica. Como éste es un concepto indeterminado, el hecho de tener antecedentes penales o policiales puede ser motivo de denegación de la nacionalidad, pero habrá que ver el caso concreto.
  • - ¿Cuándo puedo pedir la nacionalidad española?

  • La regla general son 10 años de residencia legal, continuada y efectiva en España, pero si eres latinoamericano, andorrano, filipino, ecuatoguineano o portugués, basta con dos años de residencia legal. Si eres casado con español, hijo o nieto de español de origen, o nacido en España, bastará con acreditar un año de residencia.
  • -¿Es posible tramitar la opción para mis hijos estando éstos en mi país?

  • Sí, pueden presentar el expediente en el Consulado español el cual determinará qué documentos son precisos.
  • -Soy pareja de hecho de un español, ¿puedo pedir la nacionalidad después de un año de residencia legal?

  • No, el ser pareja de hecho de un español no otorga el beneficio de poder solicitar la nacionalidad en el plazo abreviado de un año. En su caso, lo que determina el tiempo mínimo de residencia legal para poder solicitar la nacionalidad española es su nacionalidad.
  • - Con la nacionalidad española, ¿cuánto tiempo puedo estar fuera de España?

  • No hay un límite de tiempo, aunque lo recomendable, si se va a estar una temporada larga fuera de España, es inscribirse como residente en el Consulado español del país al que se desplace.
  • -Tengo la nacionalidad española, ¿cuánto tiempo puedo permanecer en los Estados Unidos?

  • Tres meses. Para permanecer más tiempo en los Estados Unidos los españoles deben solicitar el correspondiente visado ante el Consulado americano
  • -Tengo un hijo nacido en España, ¿es español?

  • Por el hecho de nacer en España no se adquiere la nacionalidad española de manera automática. Cuando la legislación de alguno de los padres del recién nacido transmita a este su nacionalidad, ésta será la que ostentará el menor. Si ninguno de los padres transmite al hijo la nacionalidad entonces se puede solicitar la española acreditando aquella circunstancia. En los casos en que el menor sigue la nacionalidad de sus padres, estos podrán solicitar la nacionalidad española del menor, cuando el pequeño cumpla 1 año con su autorización de residencia en nuestro país.
  • -¿He de examinarme de la prueba CCSE y DELE en el lugar donde estoy residiendo?

  • No, puedes examinarte de la prueba de integración (CCSE) o de idioma (DELE) en cualquier centro examinador en España, independientemente de tu lugar de residencia o de empadronamiento.