• - Me he casado en España con un ciudadano español, ¿cuándo puedo pedir la residencia?

  • De modo inmediato, no es preciso un tiempo previo de matrimonio ni de convivencia en España.
  • - Tengo la nacionalidad española y me he casado en mi país de origen, ¿tengo que registrar ese matrimonio en España?

  • Sí, para que su matrimonio sea válido en nuestro país debe ser inscrito en el Registro Civil Central o en el Consulado Español correspondiente.
  • - ¿Es verdad que si me caso en España me van a hacer una entrevista?

  • La audiencia reservada no se hace en todos los casos, pero es posible que el juez encargado del Registro Civil considere oportuno hacerla cuando se tengan sospechas de que el matrimonio pudiera ser de conveniencia.
  • - Estoy casado en mi país de origen, ¿me puedo hacer pareja de hecho en España?

  • No, para poder hacerse pareja de hecho es necesario ser soltero, viudo,  divorciado o estar separado legalmente.
  • - ¿Puedo obtener la autorización de residencia siendo pareja de hecho de una persona extracomunitaria residente en España?

  • No. El ser pareja de hecho con un residente legal en España no genera el derecho a obtener la autorización de residencia.
  • - No tengo autorización de residencia, ¿puedo casarme en España?

  • Sí, para contraer matrimonio es indiferente la situación administrativa de los contrayentes.
  • - ¿Es posible casarse en España, aunque uno de los dos no se encuentre aquí?

  • Sí, mediante un poder notarial de representación, siempre que la legislación del país de nacionalidad del que se encuentra fuera de España admita el matrimonio por poderes.
  • - El día que mi pareja de hecho fallezca, ¿tendré derecho a la pensión de viudedad?

  • Sí, siempre y cuando se reúnan los requisitos necesarios y éstos se justifiquen ante la Administración correspondiente.
  • - Si me hago pareja de hecho de un español, ¿seguirá éste teniendo derecho a su pensión de jubilación?

  • La pensión de jubilación no se ve afectada por el cambio de estado civil de la persona. Al tratarse de una pensión vitalicia solo se extingue con la muerte del beneficiario.