• - Para renovar mi tarjeta de estudiante ¿debo superar los estudios para los que se me concedió la autorización?

  • Sí y deberá acreditarlo mediante un certificado de aprovechamiento.
  • - Tengo una autorización de estancia por estudios, pero mi mujer y mis hijos están en mi país, ¿pueden venir a España conmigo?

  • Sí, tanto su mujer como sus hijos menores de edad pueden solicitar una autorización de estancia como familiar de estudiante.
  • - ¿Dónde debo presentar la solicitud de visado de estudios?

  • En la oficina diplomática española correspondiente  a la demarcación en que resida.
  • Soy estudiante y quiero solicitar la modificación de mi tarjeta a residencia con trabajo, pero la empresa que me va a contratar tiene deudas con Seguridad Social. ¿Me saldrá concedida dicha modificación?

  • No, para que el trámite de la modificación de tarjeta de estudiante a residencia con trabajo sea favorable es necesario que el empleador se encuentre al corriente de sus obligaciones tanto tributarias como con la Seguridad Social.
  • - Los familiares de estudiante que han obtenido autorización de estancia ¿pueden trabajar?

  • No.
  • - Para renovar la tarjeta de estudiante, ¿debo acreditar nuevamente la disponibilidad de medios económicos?

  • Sí y en las mismas cuantías que para la primera autorización
  • - Para renovar, ¿puedo matricularme en un curso cualquiera?

  • No, deberá aportar matrícula del nuevo curso que debe estar relacionado con el anterior.
  • - ¿Cuántas horas puedo trabajar con la autorización de trabajo para estudiantes?

  • Podrá trabajar a media jornada o jornada completa, siempre que, en éste último caso, no supere los tres meses, ni coincida  con los períodos en que se realicen los estudios
  • - Soy estudiante y llevo más de tres años en España. ¿Puedo modificar mi estatus?

  • Sí, siempre que cuente con un contrato de trabajo de más de un año a jornada completa.