• -Voy a renovar mi autorización de residencia y trabajo y obtener la autorización de residencia de larga duración, ¿cuánto tiempo puedo haber permanecido fuera de España para acceder a dicha autorización?

  • Mientras se dispone de autorización temporal, la ausencia permitida legalmente del territorio español es de seis meses por año, pero para acceder a la residencia de larga duración la suma de las ausencias de los últimos cinco años no pueden superar los diez meses. Si ocurriera esta circunstancia, se le concedería una autorización de residencia temporal.
  • -¿Cuándo puedo pedir una autorización de residencia de larga duración?

  • El supuesto más habitual es obtenerla por haber residido, de manera legal y continuada en España, durante un mínimo de cinco años.
  • -Con la autorización de residencia por arraigo familiar por tener un hijo de nacionalidad española, ¿se puede trabajar?

  • Sí, la autorización de residencia por arraigo familiar da derecho a trabajar.
  • -Si obtienes la documentación por arraigo social con exención de contrato de trabajo (por depender económicamente de tu cónyuge), ¿se puede trabajar?

  • No, en este caso se obtiene una autorización de residencia por circunstancias excepcionales con exención de contrato de trabajo, que no da derecho a trabajar.
  • -¿Puedo solicitar la autorización de residencia por arraigo aún teniendo decretada una expulsión?

  • Sí. En el caso de presentar solicitud de residencia por arraigo, y una vez que esta reúne los requisitos necesarios para ser concedida, la expulsión se revoca de oficio, sustituyendo la misma por una multa.
  • -Con la autorización de residencia de larga duración, ¿puedo trabajar en Francia?

  • No. Tan solo con la autorización de residencia larga duración UE, se puede solicitar autorización para trabajar y residir en cualquier Estado miembro de la Unión Europea sin necesidad de solicitar previamente visado.
  • -¿Cómo puedo obtener la autorización de residencia larga duración UE?

  • Se puede solicitar una vez se disponga de autorización de residencia larga duración (antigua permanente), siempre y cuando disponga de ingresos fijos y regulares.
  • -Llevo tres años en España y el primer año no estuve empadronada, pero tengo otras pruebas de que estaba aquí, como documentos médicos y bancarios. Con relación a ese año, ¿puedo presentar ya el arraigo?

  • La Ley y el Reglamento de Extranjería señalan que para tener derecho al arraigo hay que acreditar la permanencia continuada durante tres años en España, sin especificar el modo de probar ese requisito, por lo que hay que entender que cualquier medio de prueba válido en derecho serviría para demostrar esa permanencia.
  • -Me han denegado el informe de arraigo, ¿puedo interponer recurso?

  • La denegación del informe no es susceptible de recurso y se tendrá que realizar otra vez el procedimiento ordinario aportando o modificando el motivo por el cual se denegó.
  • -¿Tengo un hijo nacionalizado español, puedo regularizarme si no tengo contrato de trabajo?

  • Puede tramitar un arraigo familiar, siempre que el hijo sea menor de edad, no siendo necesario el contrato de trabajo.
  • -¿Es obligatorio tener un contrato de trabajo para tramitar el arraigo?

  • No, se puede presentar con exención de contrato de trabajo, aunque habrá que justificar que se cuenta con un familiar que tiene ingresos suficientes para el sustento de ambos.