“¿PUEDE SUSPENDERSE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?”
La respuesta es sí pero solamente en aquellos supuestos en los que el Tribunal considere que concurren circunstancias excepcionales. Si bien es cierto que la contribución a los alimentos de los hijos es una obligación que está basada en el principio de solidaridad, la falta de medios determina que el progenitor que es totalmente insolvente deba cubrir sus propios alimentos. Así, el art. 152.2 del Código Civil español dispone que debe tratarse de una situación en la que el obligado no pueda satisfacer los alimentos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
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