EL DIVORCIO DEJA FUERA DEL TESTAMENTO AL CÓNYUGE
Cuando en el momento del fallecimiento del testador se haya producido un cambio de circunstancias que dé lugar a la desaparición del motivo determinante por el que el testador hizo una disposición testamentaria, se considera que la misma es ineficaz. El cónyuge superviviente deja de ser heredero del testador cuando en el momento de la apertura de la sucesión se haya producido el divorcio, aunque el testamento no se haya modificado entre la fecha del divorcio y la muerte del cónyuge que hizo el testamento. Por ejemplo, la mujer, hace testamento y nombra heredero a su “esposo”, si posteriormente se produce el divorcio y la mujer muere sin modificar el testamento el Tribunal Supremo considera que la institución de heredero queda privada de la razón por la que se otorgó.