La ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, en vigor desde el día 23 de julio de 2015, permite que los Notarios puedan otorgar escritura pública de separación o de divorcio en supuestos de mutuo acuerdo en los que no existan hijos menores, y siempre que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio.
El divorcio que se tramita ante un Notario se resuelve con mayor celeridad que el que se tramita ante el Juzgado. Pero cuando se trata de un matrimonio
celebrado fuera de España, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Que el matrimonio debe estar inscrito en España.
2. Que el país donde se celebró el matrimonio debe prever el divorcio notarial, ya que, si no está regulada la posibilidad de divorciarse ante Notario, la escritura de divorcio española, no podrá inscribirse en el Registro Civil correspondiente donde se celebró el matrimonio. Y consecuencia de ello será que la pareja seguirá constando casada en tanto no se formalice el divorcio ante el Juzgado competente.
Si estás en una situación similar, contacta con uno de nuestros abogados.
Marta Segura
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados