17-03-2017
¿Sois pareja y queréis casaros aquí en España, pero no queréis esperar mucho tiempo? En algunos registros civiles la cita para contraer matrimonio puede tardar muchos meses, pero ahora existe la posibilidad de acortar los plazos, contrayendo matrimonio ante un notario.
Así lo establece la Instrucción de 3 de agosto de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la intervención de los notarios y secretarios judiciales en la celebración de bodas al amparo de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. La novedad principal de dicha normativa es la posibilidad de realizar el matrimonio ante notario.
Por tanto, primero deberéis tramitar el correspondiente expediente matrimonial en el Registro Civil que os corresponda por domicilio y, después de que éste haya sido aprobado, podéis acudir a un notario para celebrar el matrimonio, que constará en una escritura pública. Dicha escritura deberá ser firmada por el
notario ante el que se celebra el matrimonio, por los contrayentes y dos testigos.
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Valeria Tsikhantsova
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados