03-10-2016

En algunos procedimientos administrativos realizados fuera de España pueden requerirnos acreditar nuestra nacionalidad española, no siendo suficiente aportar el pasaporte o el certificado de nacimiento. En algunos países es necesario acreditar nuestra nacionalidad con un documento adicional llamado “certificado de nacionalidad”.

El Registro Civil de nuestro lugar de residencia es quién acredita, a través de este certificado, nuestra condición de españoles y tiene facultades para certificar a través de la tramitación de un expediente gubernativo, la nacionalidad española de una persona. En el caso de residir en el extranjero, deberemos acudir al Consulado correspondiente.

El Encargado del Registro Civil del domicilio o el Cónsul declararán, en expediente con valor de simple presunción, que determinada persona tiene la nacionalidad española y expedirá el certificado de nacionalidad.

Ese certificado dará fe de que ese día en la fecha concreta esa persona identificada suficientemente con su nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, es español a no ser que se pruebe lo contrario.

El trámite más común para el que se suele solicitar dicho certificado es para la tramitación de expedientes de matrimonio como complemento al certificado de Capacidad Matrimonial.

Elvira Rodríguez

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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