14-12-2012
Los llamados matrimonios fraudulentos, matrimonios blancos o matrimonios de complacencia, son un fenómeno cada vez más común en países sometidos a fuerte inmigración, y empieza a tener bastante importancia en nuestro país.
Hablamos de este tipo de uniones cuando lo que se busca no es contraer nupcias entre un nacional y un extranjero, sino que lo que se pretende, bajo el ropaje de esta institución, y generalmente previo precio, es que un extranjero obtenga ciertas ventajas de la unión matrimonial, como puede ser el hecho de regularizar su estancia en el país o el de obtener de una forma más rápida la nacionalidad española.
En este tipo de enlaces suele haber un acuerdo previo de no convivencia y una fecha para instar el divorcio.
Pero, en base al principio de buena fe, no podemos pensar que siempre que nos encontremos ante un matrimonio mixto, nos encontramos con un matrimonio de conveniencia, pues hay muchas uniones matrimoniales celebradas entre nacionales y extranjeros llevadas a cabo por amor.
El legislador español ha dictado numerosas instrucciones dirigidas a los encargados de los registros civiles encaminadas a determinar si en la voluntad de los futuros consortes hay verdadero consentimiento. En el mismo sentido se han dado instrucciones a los párrocos.
Pero ¿Qué es el consentimiento matrimonial?
Es la manifestación de voluntad de los contrayentes de realizar entre si los fines que la unión conyugal asigna, recordemos: “Los cónyuges son iguales en derechos y deberes; deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia; están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo…”. (artículo 66 y siguientes del Código Civil)
En este sentido, el Código Civil advierte, que cualquiera que fuera la forma de celebración, el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial, será nulo.
La falta de consentimiento es difícil de probar, pero se trata de la discordancia entre la voluntad interna y la declarada, es decir, se manifiesta que se quiere contraer matrimonio, pero internamente no existe una verdadera aceptación.
Para la Dirección General de los Registros y el Notariado, la unión conyugal simulada es aquella cuya conformidad se emite, por una o ambas partes, en forma legal pero mediante simulación, esto es, sin una voluntad real y efectiva de contraer matrimonio, excluyendo, por lo tanto lo que la institución implica como son los derechos y obligaciones prefijados por la Ley.
El consentimiento será verdadero y auténtico cuando los contrayentes persiguen con su enlace fundar una familia, y será simulado, y por lo tanto nulo, cuando los contrayentes se unen excluyendo asumir las finalidades o elementos esenciales de la unión conyugal.
¿Qué se entiende por matrimonio fraudulento?
Es considerado como tal la boda celebrada entre un español o comunitario y un nacional de un tercer país con el fin exclusivo de eludir las normas relativas a la entrada y la residencia de nacionales de terceros países y obtener, para éstos, un permiso o una autorización de residencia de un Estado miembro de la Unión Europea.
¿Cuál es el propósito de los matrimonios de conveniencia?
El propósito de las uniones conyugales, celebradas en fraude de ley, es el de beneficiarse de las consecuencias legales del matrimonio en el ámbito de la extranjería: obtener una autorización de residencia, poder reagrupar a determinados familiares u obtener de manera abreviada la nacionalidad española.
Elvira Rodríguez Marín
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados